Su hijo era subdirector de la entidad asà que confió en él. Adquirió una Deuda Subordinada. Según le dijeron, el capital era garantizado y podÃa disponer de él en cualquier momento, pero en realidad, la letra pequeña lo obligaba a ceder ese dinero hasta 2018. Y para entonces Ramón cumplirá 94 años, muy probablemente necesitarÃa de su dinero antes. Cuando Ramón acudió a nosotros, lo primero que hicimos fue intentar llegar a un acuerdo con la entidad. Pero ninguno de los intentos de negociación tuvo éxito.
Asà que finalmente acordamos con Ramón demandar. La primera instancia fue desestimada. El argumento del juez fue que un hijo no podÃa tener la intención de engañar a su padre. Recurrimos entonces a la Audiencia Provincial que, igual que el Tribunal Supremo, nos acabó dando la razón.
Según la sentencia, más allá de la intención del hijo, el banco tiene la obligación de informar correcta y totalmente al cliente antes de la contratación y si no lo hace, como ocurrió con Ramón, se presume la existencia de vicio de consentimiento.
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